Jurisprudencia
Daños y Perjuicios
-
- La Cámara Civil y Comercial de Azul se pronunció a favor de la prioridad de paso del vehículo que circula por una avenida frente al que lo hace por una calle por la derecha, dando así preeminencia a la aplicación de la regla de la prioridad de paso de la vía de mayor jerarquía o importancia física o técnico vial (excepción a la regla general) por sobre la prioridad de paso legal del que aparece circulando por la derecha (conf. art. 41 1er. párr. ley 24.449), no importando cuál de los móviles arribó primero a la confluencia de arterias (regla del ingreso prioritario). CApel. CC, sala II, Azul, Buenos Aires, 12/07/19, “Ledesma, Dante Ariel c. Dietrich, Agustín Héctor y otra s. daños y perjuicios”. Leer Más…
-
- La Cámara Civil y Comercial de Azul se pronunció sobre la función preventiva de la responsabilidad civil y dictó un mandato de prevención de daños tendiente a impedir la reiteración de siniestros viales en una estación de peaje, disponiendo medidas que deberá adoptar y ejecutar la autoridad de aplicación (OCCOVI). Además confirmó la responsabilidad concurrente de la concesionaria vial demandada por deficiente deber de información, señalización e iluminación (70%), y del actor (30%) por velocidad inadecuada o inapropiada para el lugar (cercanías de la estación de peaje y con densa niebla). CApel. CC, Sala II, Azul-Buenos Aires, Argentina, 11-11-15, «Biordo, Miguel Ángel c. Rutas al Sur Concesionario Vial s. daños y perjuicios incump. cont.». Leer Más…
-
- La Cámara Civil y Comercial de La Matanza imputó responsabilidad concurrente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a raíz de la muerte de un conductor (a quien impuso el 70% de responsabilidad por circulación a exceso de velocidad y vicios de mantenimiento del rodado) en circunstancias en que el rodado se despistó y colisionó contra otro vehículo en un puente en que el guardarrail o baranda de defensa no logró contener o reencauzar la trayectoria del rodado guiado por la víctima fatal, lanzándolo sobre la mano contraria provocando su vuelco y el choque contra otro vehículo que circulaba en forma reglamentaria por su mano de circulación. (CApel. CC, Sala I, La Matanza-Buenos Aires, Argentina, 14-06-13, “Orsini, Liliana Patricia y otro c. Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara Civil y Comercial de Azul dictó de oficio – además de imputar las responsabilidades consecuentes en una colisión frontal en ruta – un mandato preventivo atípico para poner en conocimiento de la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial) la situación de peligro generada en una curva que contiene un error de diseño y de señalización, a los fines de adoptar medidas pertinentes para evitar la reiteración de accidentes. CApel. CC, Sala II, Azul-Buenos Aires, Argentina, 27-03-13, ”P., N. y otros c. Z., S. y otro s. daños y perjuicios”. Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial (15%) en virtud de un accidente entre un automóvil que colisionó con su parte frontal (25%) en la parte trasera de un colectivo de una empresa de transporte público de pasajeros (60%) que permaneció detenido por más de cuatro horas sobre la banquina de la Av. General Paz, la cual carecía del ancho mínimo exigido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. También se pronunció a favor de la inoponibilidad de la franquicia al damnificado tanto de las aseguradoras del transporte público de pasajeros como del concesionario de peaje. CNCiv., Sala L, Argentina, 30-06-10, “Aguirre, Diego Oscar c. Argañaraz, Ramón Francisco y otros s. daños y perjuicios”; “Campusano, Diego Omar c. Argañaraz, Ramón Francisco s. daños y perjuicios” y “Quiñones, Gabriela Noemí c. Argañaraz, Ramón Francisco s. daños y perjuicios”. Leer Más…
-
- La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó (en fallo dividido) a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de un proyectil lanzado por alguno de los participantes de una manifestación que se realizó en la ruta. CCiv. y Com., Sala I, San Isidro-Buenos Aires, 09-06-10, «Fiz, Néstor Raúl c. Camino Parque del Buen Ayre s. daños y perjuicios». Leer Más…
Ver Más...
-
- La Cámara Civil y Comercial de Córdoba imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial a raíz de la muerte de un conductor (a quien impuso el 58% de responsabilidad por circulación a exceso de velocidad corriendo “picadas” con otro vehículo) en circunstancias en que el rodado salió de la carretera en una curva peligrosa –que no contaba con guardarrail o baranda de defensa- e impactó contra un árbol existente en la banquina. C. 4ª Civ. y Com., Córdoba, Argentina, 11-06-09, “Silva, Pedro Hugo y otro c. Concesionaria Vial del Centro S.A. o Covicentro – Recurso de Apelación”. Leer Más…
-
- La Cámara Federal de Salta imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial en virtud de un accidente fatal que costó la vida del chofer y del guarda del colectivo de una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia que colisionó de modo frontal con un camión que lo precedía, en ocasión de ingresar en una cortina de humo -que atravesaba la ruta- provocada por el incendio o quema de pastizales en cercanías de la localidad de El Tala mientras recorría el trayecto de Salta con destino a la ciudad de Buenos Aires, imputándosele responsabilidad compartida o concurrente en igual porcentaje (50%) al conductor del colectivo por la velocidad imprudente o inadecuada que animaba al rodado en los momentos previos al impacto y teniendo en cuenta la escasa o casi nula visibilidad que exigían extremar los recaudos en la conducción. CFed., Salta, Argentina, 16-12-08, «Ventura, Ana María y de sus hijos menores de edad y de Albornoz, Mariel Carina c. Concanor S.A. s. ordinario». Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil y Comercial de Junín imputó responsabilidad concurrente a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Provincia de Buenos Aires por los daños producidos en el automotor del actor (a quien le impuso el 65% de responsabilidad por circulación a exceso de velocidad y con neumáticos lisos) en circunstancias de circular bajo la lluvia y estando bacheado profundamente la ruta, debido al efecto de “hidroplaneo”, en virtud de los defectos de construcción y/o conservación que permitían la formación de charcos de agua en el pavimento. También se le ordenó a la Dirección Provincial de Vialidad reparar la carpeta asfáltica de la ruta dentro del plazo de 180 días, y que dentro del plazo de 60 días se coloque en ambas manos, con una antelación de 1000 mts., carteles indicadores sobre el peligro de hidroplaneo y la reducción de velocidad en días de lluvia. CCiv. y Com., Junín-Buenos Aires, Argentina, 06-11-08, “Broggi, Pedro c. Pcia. de Bs. As. y Dirección Pcial. de Vialidad de Bs. As. s. daños y perjuicios”. Leer Más…
-
- El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche imputó responsabilidad concurrente a la Municipalidad de dicha ciudad al haber omitido el ejercicio del poder de policía de tránsito no impidiendo la circulación de un automóvil en deficientes condiciones de seguridad, sin seguro obligatorio y guiado por una persona sin licencia de conducir, que atropelló a un operario que se encontraba realizando tareas de reparación de alumbrado público en la banquina de una avenida, y que esa omisión tuvo relación de causalidad adecuada con los daños sufridos por el demandante. JCC N° 3, San Carlos de Bariloche-Río Negro, Argentina, 03-10-08, “Mellado, Carlos c. Maliqueo, Marcelo y otro s. daños y perjuicios (sumario)”. Leer Más…
-
- La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de una piedra arrojada desde una de las pasarelas peatonales que cruzan en forma transversal y a distinto nivel la autopista hacia el vehículo por el que se trasladaba como pasajero transportado. CNCiv., Sala E, Argentina, 17-09-07, “Lencinas, Verónica Cecilia c. Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otro s. daños y perjuicios”. Leer Más…
-
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su postura acerca de la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros. (CSJN, Argentina, 07-08-07, «Cuello, Patricia Dorotea c. Lucena, Pedro Antonio»). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil imputó responsabilidad concurrente a la Dirección Nacional de Vialidad por la omisión en la colocación de iluminación adecuada en el Nuevo Puente Pueyrredón, lo que contribuyó concausalmente a que un automóvil colisionara a una motocicleta produciéndole la muerte al conductor del vehículo de menor porte. (CNCiv., Sala A, Argentina, 07-08-07, «R., F. y otro c. Dirección Nacional de Vialidad y otro s. daños y perjuicios»). Leer Más…
-
- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el pronunciamiento que condenó a la Municipalidad de Ensenada a resarcir los daños ocasionados por un carro tirado por caballos que colisionó a un automotor. El Máximo Tribunal provincial consideró que el municipio omitió su deber de policía y custodia al no impedir la circulación de vehículos de tracción a sangre y que esta omisión tuvo relación de causalidad adecuada con los daños. (SCJBA, Argentina, 13-12-06, «Lencina, Rosana Silvia y otro c. Silva, Jorge Omar s. daños y perjuicios»). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil resolvió en fallo plenario que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N° 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no). (CNCiv., en pleno, Argentina, 13-12-06, «Obarrio, María Pía c. Microómnibus Norte S.A. y otro s. daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o muerte) Sumario» y «Gauna, Agustín c. La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s. daños y perjuicios»). Leer Más…
-
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la concesionaria Camino del Atlántico S.A. a pagar más de $ 600.000.- por no haber cumplido con el deber implícito de seguridad al no haber evitado la entrada de los animales que produjeron el accidente en la ruta, ni tampoco señalizado la posibilidad que hubiera animales sueltos en el camino. (CSJN, Argentina, 07-11-06, “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c. Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s. daños y perjuicios” y “Martínez Lamas, Manuel c. Buenos Aires, Provincia de y otros s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de una piedra arrojada desde un Asentamiento Habitacional hacia el vehículo por el que se trasladaba como pasajero transportado en forma benévola. (CNCiv., Sala L, Argentina, 28-09-06, “Goitía, Martín Damián c. Covimet S.A. y otros s. daños y perjuicios (Accidente de Tránsito con Lesiones o Muerte)”). Leer Más…
-
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina anterior y se pronunció en favor de la responsabilidad de la empresa concesionaria vial por la colisión de un automóvil con un animal suelto en la carretera. (CSJN, Argentina, 21-03-06, “Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c. VICOV S.A. s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil condenó a la concesionaria de la ruta 9 a pagar más de 500 mil pesos a la familia de un hombre que murió tras chocar contra dos caballos que yacían muertos en el medio del camino. Pero desligó de toda responsabilidad al Estado Nacional. (CNCiv., Sala D, Argentina, 20-04-05, “Toranzos, Marta Yolanda y otros c. Concanor Sociedad Concesionaria Vial y otro s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- El Juzgado Correccional Nº 1 de la Ciudad de San Juan dictó el procesamiento de un importante funcionario que mandó construir lomos de burro en determinadas calles y con especiales características que ocasionaron la muerte de la víctima (que guiando su motocicleta se topó con un lomo de burro, cayendo de la moto y perdiendo la vida días después), por la presunta comisión del delito de homicidio culposo (art. 84, Código Penal). El juzgador, entendió probada la acción típica, así como la culpabilidad del imputado, ya que los reductores de velocidad utilizados generaron un peligro mayor, no estando debidamente señalizados. También hizo mención al art. 902 del Código Civil. (1º Juzgado Correccional, San Juan, Argentina, Expte. Nº 27.277/01, 04/2005. “Con motivo del fallecimiento de Chirino Silvia Noemí – Actuaciones por fallecimiento”). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Comercial extendió al Estado Nacional (Secretaría de Transporte) una condena de $ 475.000.- a favor de un peatón que sufrió la amputación de sus piernas al ser embestido por un colectivo. Debido a la deficiente aplicación del poder de policía y como el transporte circulaba sin seguro, ahora el Estado debe pagar hasta el límite de la cobertura que hubiera correspondido asumir a la aseguradora. (CNCom., Sala D, Argentina, 30-09-04, “Cots, Libia Elda c. Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil atribuyó al conductor del vehículo siniestrado un porcentual de responsabilidad por la omisión del uso del cinturón de seguridad por parte del acompañante accidentado. (CNCiv., Sala B, Argentina, Marzo de 2004, “Hermansson, María Silvina c. Brucco, Fernando Gustavo s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo unánime, confirmó la sentencia dictada por el Juez Fabio Treacy (a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3), en marzo de este año, en la que se hizo lugar a una acción de amparo promovida por un vecino de la Autopista 25 de Mayo, condenando a Autopistas Urbanas SA. (AUSA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de la Autopista 25 de Mayo. (CCAyT, Sala I, Buenos Aires, Argentina, Octubre de 2003, “Barragán, José Pedro c. GCBA y otros s. amparo (art. 14 CCABA)”. Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil resolvió extender solidariamente la condena a la empresa concesionaria vial por los daños materiales y lesiones sufridas por los actores, las que fueron causadas por el ingreso antirreglamentario a la autopista de un vehículo en contramano. (CNCiv., Sala D, Argentina, 18-08-03, “Macchi, Horacio Martín y otro c. Gómez, Pablo Daniel s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- La Cámara Nacional Civil ratifica la responsabilidad de la empresa concesionaria vial por los daños materiales causados por la existencia de un derrame de combustible en la carretera que provocó la salida del automóvil de la banda asfáltica y/o su posterior vuelco. (CNCiv., Sala F, Argentina, 08-08-03, “Cei, Iris Beatriz c. Camino del Atlántico S.A.C.V. s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- El Tribunal Supremo de España ratifica la responsabilidad del Estado en los puntos negros de las carreteras. (STS de España (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), 23-12-02). Leer Más…
-
- La Cámara Civil y Comercial de San Isidro resolvió extender solidariamente la condena de más de medio millón de pesos a la empresa Autopistas del Sol S.A. por el mal diseño (falta de banquina) de uno de los tramos de la autopista Panamericana, en circunstancias en que el automóvil del actor sufrió un desperfecto mecánico y, a falta de un lugar mejor, tuvo que detenerse en el primer carril de circulación de la derecha, momento luego en que otro automovilista que avanzaba en el mismo sentido no lo vio y se lo llevó por delante causándole al accionante la pérdida de sus dos piernas. (CCiv. y Com., Sala I, San Isidro-Buenos Aires, Argentina, 18-06-02, “R., S. c. Di Carlos y otros s. daños y perjuicios”). Leer Más…
-
- El Juez Federal de Junín hizo lugar a la acción de amparo promovida por un vecino, condenando a Nuevas Rutas S.A. a adoptar las medidas de seguridad vial necesarias (señalización, iluminación, colocación de semáforos de corte, construcción de dársenas, etc.) que terminen con los innumerables accidentes de tránsito ocurridos en los cinco cruces peligrosos que presenta la Ruta Nacional Nro. 7 al atravesar la citada ciudad bonaerense. (JFed., Junín-Buenos Aires, Argentina, 19-11-98, “Meza, Jorge A. c. Nuevas Rutas S.A. s. acción de amparo”). Leer Más…