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Daños y perjuicios

Un fallo ejemplar en materia de amparo en el ámbito de las concesiones viales. JFed., Junín- Buenos Aires, Argentina, 19-11-98, “Meza, Jorge A. c. Nuevas Rutas S.A. s. acción de amparo” (PDF 919Kb)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica la irresponsabilidad del Estado y de la empresa concesionaria vial por los daños materiales causados por la colisión con un animal suelto en la carretera. CSJN, Argentina, 07-03-00, “Colavita, Salvador y otro c. Buenos Aires, Provincia de y otros s. daños y perjuicios”.(PDF 128Kb)

Un fallo para caballos. Irónico comentario al fallo “Colavita”.(PDF 248Kb)

La Cámara Nacional Civil condena a la empresa concesionaria vial por los daños materiales y lesiones causados por la deficiente prestación de un servicio de remolque a un automovilista cuyo vehículo había experimentado desperfectos mecánicos. CNCiv., Sala B, Argentina, 09-05-02, “Arin de Juárez, Gladys Elisabet y otro c. Camino del Atlántico S.A.C.V. y otro s. daños y perjuicios”.(HTML 9Kb)

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro resolvió extender solidariamente la condena de más de medio millón de pesos a la empresa Autopistas del Sol S.A. por el mal diseño (falta de banquina) de uno de los tramos de la autopista Panamericana, en circunstancias en que el automóvil del actor sufrió un desperfecto mecánico y, a falta de un lugar mejor, tuvo que detenerse en el primer carril de circulación de la derecha, momento luego en que otro automovilista que avanzaba en el mismo sentido no lo vio y se lo llevó por delante causándole al accionante la pérdida de sus dos piernas. CCiv. y Com., Sala I, San Isidro-Buenos Aires, Argentina, 18-06-02, “R., S. c. Di Carlos y otros s. daños y perjuicios”. (HTML 43Kb)

El Tribunal Supremo de España ratifica la responsabilidad del Estado en los puntos negros de las carreteras. STS de España (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), 23-12-02.(PDF 22Kb)

La Cámara Nacional Civil ratifica la responsabilidad de la empresa concesionaria vial por los daños materiales causados por la existencia de un derrame de combustible en la carretera que provocó la salida del automóvil de la banda asfáltica y/o su posterior vuelco. CNCiv., Sala F, Argentina, 08-08-03, “Cei, Iris Beatriz c. Camino del Atlántico S.A.C.V. s. daños y perjuicios”.(DOC 34Kb)

La Cámara Nacional Civil resolvió extender solidariamente la condena a la empresa concesionaria vial por los daños materiales y lesiones sufridas por los actores, las que fueron causadas por el ingreso antirreglamentario a la autopista de un vehículo en contramano. CNCiv., Sala D, Argentina, 18-08-03, “Macchi, Horacio Martín y otro c. Gómez, Pablo Daniel s. daños y perjuicios”. (HTML 89Kb)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo unánime, confirmó la sentencia dictada por el Juez Fabio Treacy (a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3), en marzo de este año, en la que se hizo lugar a una acción de amparo promovida por un vecino de la Autopista 25 de Mayo, condenando a Autopistas Urbanas SA. (AUSA) y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de la Autopista 25 de Mayo. CCAyT, Sala I, Buenos Aires, Argentina, Octubre de 2003, “Barragán, José Pedro c. GCBA y otros s. amparo (art. 14 CCABA)”. (DOC 116Kb)

La Cámara Nacional Civil atribuyó al conductor del vehículo siniestrado un porcentual de responsabilidad por la omisión del uso del cinturón de seguridad por parte del acompañante accidentado. CNCiv., Sala B, Argentina, Marzo de 2004, “Hermansson, María Silvina c. Brucco, Fernando Gustavo s. daños y perjuicios”. (HTML 23,7Kb)

La Cámara Nacional Comercial extendió al Estado Nacional una condena por más de 400 mil pesos a favor de un peatón que sufrió la amputación de sus piernas al ser embestido por un colectivo. Debido a la deficiente aplicación del poder de policía y como el transporte circulaba sin seguro, ahora el Estado debe pagar hasta el límite de la cobertura que hubiera correspondido asumir a la aseguradora. CNCom., Sala D, Argentina, 30-09-04, “Cots, Libia Elda c. Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s. daños y perjuicios”. (DOC 67Kb)

La Cámara Nacional Civil condenó a la concesionaria de la ruta 9 a pagar más de 500 mil pesos la familia de un hombre que murió tras chocar contra dos caballos que yacían muertos en el medio del camino. Pero desligó de toda responsabilidad al Estado Nacional. CNCiv., Sala D, Argentina, 20-04-05, “Toranzos, Marta Yolanda y otros c. Concanor Sociedad Concesionaria Vial y otro s. daños y perjuicios”. (DOC 71Kb)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su doctrina anterior y se pronunció en favor de la responsabilidad de la empresa concesionaria vial por la colisión de un automóvil con un animal suelto en la carretera. CSJN, Argentina, 21-03-06, “Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c. VICOV S.A. s. daños y perjuicios”. (HTML 47,4 Kb)

El Juzgado Correccional Nº 1 de la Ciudad de San Juan dictó el procesamiento de un importante funcionario que mandó construir lomos de burro en determinadas calles y con especiales características que ocasionaron la muerte de la víctima, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo (art. 84, Código Penal). El juzgador, entendió probada la acción típica, así como la culpabilidad del imputado, ya que los reductores de velocidad utilizados generaron un peligro mayor, no estando debidamente señalizados. También hizo mención al art. 902 del Código Civil. 1º Juzgado Correccional, San Juan, Argentina, Expte. Nº 27.277/01, 04/2005. “Con motivo del fallecimiento de Chirino Silvia Noemí - Actuaciones por fallecimiento”. (DOC 78Kb)

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de una piedra arrojada desde un Asentamiento Habitacional hacia el vehículo por el que se trasladaba como pasajero transportado en forma benévola. CNCiv., Sala L, Argentina, 28-09-06, “Goitía, Martín Damián c. Covimet S.A. y otros s. daños y perjuicios (Accidente de Tránsito con Lesiones o Muerte)”. (DOC 56 Kb)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la concesionaria Camino del Atlántico S.A. a pagar más de $ 600.000.- por no haber cumplido con el deber implícito de seguridad al no haber evitado la entrada de los animales que produjeron el accidente en la ruta, ni tampoco señalizado la posibilidad que hubiera animales sueltos en el camino. CSJN, Argentina, 07-11-06, “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c. Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s. daños y perjuicios” y “Martínez Lamas, Manuel c. Buenos Aires, Provincia de y otros s. daños y perjuicios”. (DOC 111 Kb)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el pronunciamiento que condenó a la Municipalidad de Ensenada a resarcir los daños ocasionados por un carro tirado por caballos que colisionó a un automotor. El Máximo Tribunal provincial consideró que el municipio omitió su deber de policía y custodia al no impedir la circulación de vehículos de tracción a sangre y que esta omisión tuvo relación de causalidad adecuada con los daños. SCJBA, Argentina, 13-12-06, "Lencina, Rosana Silvia y otro c. Silva, Jorge Omar s. daños y perjuicios".

La Cámara Nacional Civil resolvió en fallo plenario que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N° 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no). CNCiv., en pleno, Argentina, 13-12-06, "Obarrio, María Pía c. Microómnibus Norte S.A. y otro s. daños y perjuicios (Acc. Tran. c/ Les. o muerte) Sumario" y "Gauna, Agustín c. La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s. daños y perjuicios". (DOC 138Kb)

La Cámara Nacional Civil imputó responsabilidad concurrente a la Dirección Nacional de Vialidad por la omisión en la colocación de iluminación adecuada en el Nuevo Puente Pueyrredón, lo que contribuyó concausalmente a que un automóvil colisionara a una motocicleta produciéndole la muerte al conductor del vehículo de menor porte. CNCiv., Sala A, Argentina, 07-08-07, "R., F. y otro c. Dirección Nacional de Vialidad y otro s. daños y perjuicios". (DOC 36Kb)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su postura acerca de la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros. CSJN, Argentina, 07-08-07,"Cuello, Patricia Dorotea c. Lucena, Pedro Antonio".(DOC 40,5Kb)

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de una piedra arrojada desde una de las pasarelas peatonales que cruzan en forma transversal y a distinto nivel la autopista hacia el vehículo por el que se trasladaba como pasajero transportado. CNCiv., Sala E, Argentina, 17-09-07, “Lencinas, Verónica Cecilia c. Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otro s. daños y perjuicios”. (DOC 130Kb)

El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche imputó responsabilidad concurrente a la Municipalidad de dicha ciudad al haber omitido el ejercicio del poder de policía de tránsito no impidiendo la circulación de un automóvil en deficientes condiciones de seguridad, sin seguro obligatorio y guiado por una persona sin licencia de conducir, que atropelló a un operario que se encontraba realizando tareas de reparación de alumbrado público en la banquina de una avenida, y que esa omisión tuvo relación de causalidad adecuada con los daños sufridos por el demandante. JCC N° 3, San Carlos de Bariloche-Río Negro, Argentina, 03-10-08, “Mellado, Carlos c. Maliqueo, Marcelo y otro s. daños y perjuicios (sumario)”. (DOC 130Kb)

La Cámara Nacional Civil y Comercial de Junín imputó responsabilidad concurrente a la Dirección Provincial de Vialidad y a la Provincia de Buenos Aires por los daños producidos en el automotor del actor (a quien le impuso el 65% de responsabilidad por circulación a exceso de velocidad y con neumáticos lisos) en circunstancias de circular     bajo la lluvia y estando bacheado profundamente la ruta, debido al efecto de “hidroplaneo”, en virtud de los defectos de construcción y/o conservación que permitían la formación de charcos de agua en el pavimento. También se le ordenó a la Dirección Provincial de Vialidad reparar la carpeta asfáltica de la ruta dentro del plazo de 180 días, y que dentro del     plazo de 60 días se coloque en ambas manos, con una antelación de 1000 mts., carteles indicadores sobre el peligro de hidroplaneo y la reducción de velocidad en días de lluvia. CCiv. y Com., Junín-Buenos Aires, Argentina, 06-11-08, “Broggi, Pedro c. Pcia. de Bs. As. y Dirección Pcial. de Vialidad de Bs. As. s. daños y perjuicios”. (DOC 111Kb)

 La Cámara Federal de Salta imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial en virtud de un accidente fatal que costó la vida del chofer y del guarda del colectivo de una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia que colisionó de modo frontal con un camión que lo precedía, en ocasión de ingresar en una cortina de humo -que atravesaba la ruta- provocada por el incendio o quema de pastizales en cercanías de la localidad de El Tala mientras recorría el trayecto de Salta con destino a la ciudad de Buenos Aires, imputándosele responsabilidad compartida o concurrente en igual porcentaje (50%) al conductor del colectivo por la velocidad imprudente o inadecuada que animaba al rodado en los momentos previos al impacto y teniendo en cuenta la escasa o casi nula visibilidad que exigían extremar los recaudos en la conducción. CFed., Salta, Argentina, 16-12-08, "Ventura, Ana María y de sus hijos menores de edad y de Albornoz, Mariel Carina c. Concanor S.A. s. ordinario". (DOC 110Kb)

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial a raíz de la muerte de un conductor (a quien impuso el 58% de responsabilidad por circulación a exceso de velocidad corriendo “picadas” con otro vehículo) en circunstancias en que el rodado salió de la carretera en una curva peligrosa –que no contaba con guardarrail o baranda de defensa- e impactó contra un árbol existente en la banquina. C. 4ª Civ. y Com., Córdoba, Argentina, 11-06-09, “Silva, Pedro Hugo y otro c. Concesionaria Vial del Centro S.A. o Covicentro – Recurso de Apelación”. (DOC 85,5Kb)

 La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó (en fallo dividido) a la empresa concesionaria vial por las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del impacto de un proyectil lanzado por alguno de los participantes de una manifestación que se realizó en la ruta. CCiv. y Com., Sala I, San Isidro-Buenos Aires, 09-06-10, "Fiz, Néstor Raúl c. Camino Parque del Buen Ayre s. daños y perjuicios". (DOC 228 Kb)

 La Cámara Nacional Civil imputó responsabilidad concurrente a la concesionaria vial (15%) en virtud de un accidente entre un automóvil que colisionó con su parte frontal (25%) en la parte trasera de un colectivo de una empresa de transporte público de pasajeros (60%) que permaneció detenido por más de cuatro horas sobre la banquina de la Av. General Paz, la cual carecía del ancho mínimo exigido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. También se pronunció a favor de la inoponibilidad de la franquicia al damnificado tanto de las aseguradoras del transporte público de pasajeros como del concesionario de peaje. CNCiv., Sala L, Argentina, 30-06-10, “Aguirre, Diego Oscar c. Argañaraz, Ramón Francisco y otros s. daños y perjuicios”; “Campusano, Diego Omar c. Argañaraz, Ramón Francisco s. daños y perjuicios” y “Quiñones, Gabriela Noemí c. Argañaraz, Ramón Francisco s. daños y perjuicios”. (DOC 204Kb)

 

 

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